¿Puede una empresa exigir trabajo presencial tras una emergencia climática? Las consecuencias penales

Nuestra socia Sophia Icaza explica en Gestión cuándo la seguridad y salud en el trabajo puede entrar al terreno penal.

A propósito de los efectos del Fenómeno El Niño, nuestra socia y penalista Sophia Icaza Izquierdo fue consultada por el Diario Gestión sobre un punto que muchas empresas no advierten: cuándo una decisión de seguridad y salud en el trabajo puede tener consecuencias penales.

Como explica, el artículo 168-A del Código Penal sanciona a quien, estando legalmente obligado, incumple deliberadamente las normas de seguridad y salud y pone en peligro grave a sus trabajadores. Pero precisa un matiz clave: ni una emergencia climática ni una infracción laboral convierten automáticamente una decisión en delito. Debe acreditarse un incumplimiento deliberado frente a un riesgo que la empresa podía prever y prevenir.

La prevención, subraya, sigue siendo la mejor defensa.

Lee la nota completa en Gestión: https://gestion.pe/economia/management-empleo/fenomeno-el-nino-puede-una-empresa-exigir-trabajo-presencial-tras-efectos-de-una-emergencia-climatica-esto-dice-la-ley-noticia/ 

Fecha: 13/09/2026

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